Gestión de alquiler de temporada en Madrid
La gestión de alquiler de temporada en Madrid tiene una exigencia que el alquiler convencional no tiene: el motivo por el que el inquilino ocupa la vivienda debe estar acreditado y recogido en el contrato.
En Happy Keys nos ocupamos de eso y de todo lo demás: difusión, selección del inquilino, contrato, seguimiento y mantenimiento. Un único interlocutor, sin cuota de alta y sin permanencia.
Qué es el alquiler de temporada
El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El arrendamiento de temporada pertenece a esa categoría.
La diferencia con el alquiler de vivienda habitual no está en el plazo, sino en la causa: el inquilino no traslada a Madrid su residencia permanente, sino que ocupa la vivienda por un motivo concreto y acotado en el tiempo. Explicamos el marco legal con más detalle en nuestra guía sobre el alquiler de temporada.
Motivos válidos para un alquiler de temporada
El motivo es el fundamento del contrato. Lo comprobamos antes de aceptar una solicitud, no después.
Profesionales desplazados por su empresa para un proyecto concreto, con carta de la empresa o contrato de destino.
Pacientes y acompañantes que se trasladan a Madrid para recibir tratamiento médico, con justificante del centro sanitario.
Personal sanitario, docente o investigador con contrato de duración determinada.
Estudiantes de posgrado e investigadores en intercambio, con matrícula o carta de admisión.
Personas en reforma, mudanza o traslado laboral, con la documentación que acredite la situación.
Lo que comparten estos perfiles es que su presencia en Madrid responde a una razón verificable. No son viajeros de ocio.
Contrato de alquiler de temporada y documentación
Todo arrendamiento de temporada exige contrato escrito y firmado antes de la entrada, con el motivo y el periodo previsto recogidos expresamente.
Un contrato sin causa expresa no es un contrato de temporada: es un arrendamiento de vivienda, con la prórroga obligatoria que eso supone para el propietario.
Conservamos durante el plazo legalmente exigible el expediente completo: la justificación aportada por el inquilino, el contrato firmado y la documentación del arrendamiento. Si hay que acreditar que el arrendamiento era de temporada, el expediente existe.
Qué incluye la gestión
Preparación y difusión. Sesión fotográfica profesional, redacción del anuncio y difusión en los canales adecuados.
Selección del inquilino. Filtrado de solicitudes y verificación documental del motivo.
Contrato. Formalización y custodia del expediente.
Seguimiento. Interlocución con el inquilino y control del estado de la vivienda durante todo el arrendamiento.
Mantenimiento. Incidencias, fontanería, pintura y coordinación de reparaciones. Los materiales se facturan al coste.
Informe mensual. Ingresos, estado de la vivienda e incidencias del periodo.
Alquiler de temporada en Madrid tras el Plan RESIDE
El Plan RESIDE ha bloqueado en la práctica la concesión de nuevas licencias de uso turístico en la almendra central: Centro, Chamberí, Salamanca, Retiro y parte de Arganzuela y Moncloa. Fuera de esa zona, los requisitos de acceso independiente dejan a muy pocas viviendas en condiciones de obtenerla.
Para la mayoría de propietarios madrileños con una vivienda vacía, el arrendamiento de temporada es hoy la vía practicable.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre alquiler de temporada y alquiler de vivienda habitual?
La causa. En el arrendamiento de temporada el inquilino no traslada su residencia permanente a la vivienda: la ocupa por un motivo concreto que consta en el contrato.
¿Qué motivos son válidos?
Un traslado profesional, un tratamiento médico, un contrato de duración determinada, unos estudios de posgrado o una reforma en la vivienda propia, entre otros. Lo relevante es que el motivo sea verificable y esté documentado.
¿Qué pasa si el motivo no se documenta?
El contrato queda expuesto a considerarse arrendamiento de vivienda habitual, con la prórroga obligatoria que eso implica para el propietario.
¿Recupero mi vivienda al terminar el contrato?
Sí, siempre que el contrato esté correctamente formalizado y el motivo acreditado. Es exactamente lo que protege el trabajo documental.
¿Hay permanencia o cuota de alta?
No.
¿En qué zonas de Madrid trabajáis?
En toda la ciudad de Madrid. Nuestra oficina está en Calle de Pradillo 12, 28002 Madrid.